Preámbulo y Objetivos
La Asociación de Peritos Criminalistas Españoles (APCE) adopta el presente Código Ético para establecer los principios de conducta que deben regir la actuación de sus miembros y de las personas certificadas.
Dado que la actividad del perito criminalista exige rigor técnico, independencia de criterio, prudencia metodológica y respeto a la justicia , este Código garantiza que la actuación profesional se desarrolle conforme a los más altos estándares éticos. Su cumplimiento es condición esencial para mantener la condición de miembro certificado o asociado.
1. Principios Generales de Actuación
Todo profesional certificado por APCE debe regir su actividad bajo los siguientes principios fundamentales:
- Legalidad: Respeto estricto a la legislación vigente, la protección de datos y los derechos fundamentales.
- Integridad y Honestidad: Actuar con transparencia y buena fe, evitando comportamientos que comprometan la credibilidad de la profesión.
- Independencia e Imparcialidad: Mantener una actitud neutral, objetiva y libre de sesgos, sin dejarse influir por intereses económicos o personales de las partes.
- Competencia: Aceptar únicamente encargos que estén dentro de su ámbito real de conocimiento y experiencia. En caso contrario, deberá rechazar el encargo o colaborar con otro especialista.
2. Rigor Técnico y Metodológico
La actuación pericial debe basarse siempre en una metodología verificable, observación fundamentada, razonamiento lógico y prudencia.
- Se evitarán afirmaciones categóricas, exageraciones o conclusiones especulativas que no estén sustentadas en evidencia suficiente.
- Los informes periciales deben ser transparentes, describiendo claramente el objeto de estudio, la metodología, la documentación examinada, las limitaciones y las conclusiones.
3. Relación con Clientes y Tribunales
- Transparencia: El profesional debe informar claramente sobre el alcance del trabajo y sus limitaciones, sin prometer resultados predeterminados.
- Independencia: Es obligatorio rechazar cualquier presión indebida para influir en las conclusiones técnicas y abstenerse de actuar ante conflictos de interés.
- Tribunales: La actuación ante órganos judiciales requiere respeto institucional, claridad en la exposición de conclusiones y honestidad absoluta, quedando estrictamente prohibido ocultar información o manipular resultados.
4. Confidencialidad
El profesional preservará la confidencialidad de toda la información obtenida. El uso de datos personales y pruebas se hará respetando la normativa vigente. La difusión pública de casos o informes solo se permite con el consentimiento expreso de las partes o si la información está debidamente anonimizada.
5. Uso de la Certificación APCE
Las personas certificadas deben utilizar su certificación únicamente dentro del alcance autorizado.
Importante: La certificación profesional emitida por APCE tiene carácter privado y asociativo. Queda terminantemente prohibido presentarla como un título universitario oficial, homologación ministerial o acreditación pública. Tampoco podrá usarse el nombre o logotipo de la asociación de forma engañosa.
6. Infracciones y Régimen Sancionador
El incumplimiento de este Código Ético conlleva la aplicación de sanciones, garantizando siempre el derecho de audiencia y la posibilidad de recurso:
- Infracciones Leves: Incumplimientos formales o uso inadecuado menor de la certificación.
- Infracciones Graves: Emisión de informes sin rigor técnico, aceptación de encargos fuera de competencia u ocultación de conflictos de interés.
- Infracciones Muy Graves: Falsificación de pruebas, manipulación de conclusiones o fraude en el proceso de certificación.
Las sanciones pueden abarcar desde el apercibimiento hasta la suspensión temporal, retirada de la certificación o la expulsión definitiva de la asociación.